La solemnidad es un medio de exteriorizar la voluntad a los
efectos de lograr el consentimiento que requiere ineludiblemente la
formación del contrato (perfeccionamiento del contrato). La solemnidad
puede ser requisito para la existencia misma del contrato. El artículo
1261 del Código Civil uruguayo incluye entre los requisitos esenciales
de validez de los contratos a la solemnidad en tanto requerida por ley:
“1261. Para la validez de los contratos son esenciales los cuatro requisitos siguientes:
1º. |
Consentimiento de partes. |
2º. |
Capacidad legal de la parte que se obliga. |
3º. |
Un objeto lícito y suficientemente determinado que sirva de materia de la obligación. |
4º. |
Que sea lícita la causa inmediata de la obligación. |
|
Esto se entenderá sin perjuicio de la solemnidad requerida por la ley en ciertos contratos.” |
La
función de la solemnidad es “llamar la atención a los contratantes
acerca de la trascendencia del acto que se disponen a realizar. De esta
manera la solemnidad pone un freno a su precipitación, obligándolos a
una decisión más madura, reflexiva, y ponderada.” (Gamarra).
Lo opuesto a la solemnidad es el consensualismo o consensualidad.
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